
Como sabemos, la compraventa de un inmueble implica el pago de impuestos tanto para el comprador, como para el vendedor.
Respecto a la parte vendedora, es posible exentar estos impuestos, pero existen algunas condiciones que deben cumplirse, a continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber para exentarlos:
Cuando una persona obtiene ingresos por la venta de un inmueble, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación. Este impuesto será retenido y enterado a través del notario ante quien se realiza la compraventa, solo cuando vendan personas físicas.
En la actualidad existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o bien, deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y pagar una menor cantidad del impuesto. En el caso de las personas morales el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos y no lo retiene ni entera el notario.
La pregunta del millón, ¿Cómo puedo exentar el pago del ISR?
Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos únicamente por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 UDI´s (aproximadamente a 5 millones 83 mil pesos para abril de 2022), por cada uno de los vendedores de que se trate; esto es por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con alguno de los siguientes documentos:
- Comprobantes fiscales de pagos efectuados por consumo de energía eléctrica (CFE);
- Comprobantes fiscales de pagos efectuados por telefonía fija;
- Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias;
- Credencial para votar que señale el domicilio completo de la casa habitación que se vende;
- Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus padres o hijos;
- Solo se podrá exentar una vez cada 3 años.
En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación) podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el monto del impuesto correspondiente.
Para hacerlo, deberán entregarse al notario facturas y/o comprobantes fiscales por estos conceptos. Algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble y no podrán obtenerse si no se solicitaron en su momento.
- Costo comprobado de adquisición: Lo que al vendedor le costó adquirir el inmueble.
Se acredita para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014 con la escritura correspondiente y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información.
Asegúrate de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
- Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones: Se acreditan con las facturas correspondientes; con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80% relativo a las construcciones).
Es importante contar con las facturas correspondientes y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.
- Gastos notariales: Acreditados con la factura correspondiente.
- Comisiones y mediaciones: La cantidad que se paga a los mediadores o especialistas inmobiliarios que intervinieron en la adquisición y/o venta del inmueble.
Antes se estableció que para deducir estos gastos deberán exigirse las facturas al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá posibilidad de acreditar la deducibilidad por este concepto.
Cada situación es diferente, por lo que, te recomendamos acercarte a especialistas inmobiliarios como Luxury Habitat Real Estate para una asesoría personalizada.