El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: http://www.sat.gob.mx, precisiones respecto al Decreto de Repatriación de Capitales, a saber:
El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, para ello, se ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.
El Decreto Presidencial entró en vigor el 19 de enero de 2017 , vigente por seis meses, hasta el 19 de julio de 2017 cuyo principal objetivo es beneficiar a la economía mexicana, a través del retorno de inversiones a territorio nacional.
Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán optar por pagar el ISR de conformidad con lo dispuesto en el Decreto por los ingresos e inversiones que retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016
La autoridad ha señalado que el Decreto y las Reglas no prevén los traspasos de valores (lo que se entiende es que el cliente deshace su estructura en el extranjero y posteriormente transfiere los recursos líquidos).
El requisito de permanencia de la inversión en México será por un periodo de 2 años a partir de su retorno y el impuesto será calculado aplicando la tasa del 8 % al monto total de los recursos que se retornen a nuestro país al tipo de cambio del día en que se efectúe el pago.
Es posible pagar únicamente el 8% sobre los recursos que no hubieran pagado el Impuesto sobre la Renta (ISR) en México, sin embargo, esto deberá comprobarlo el contribuyente en caso de que la autoridad se lo solicite por lo que es importante que confirme con su Fiscalista tanto la mecánica para determinar la base del impuesto relativo a este Decreto como lo que ya se hubiera regularizado. La autoridad ha señalado que independientemente de esta situación, el objetivo es que el contribuyente retorne todo el capital.
Puntos importantes a considerar:
* El impuesto pagado en el extranjero por estos ingresos es acreditable del ISR que se determine con base en el Decreto.
* El pago del impuesto se debe realizar vía banca electrónica previa declaración en la página del SAT dentro de los siguientes 15 días naturales a la fecha en que se retornen los recursos. De retornarse en varias operaciones se deberá presentar una declaración por cada una de ellas.
* El Decreto señala que el remitente en el extranjero y el beneficiario en el país deben ser la misma persona.
Los recursos repatriados se pueden invertir a través de Bancos o Casas de Bolsa en México en:
* Instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México
* Acciones emitidas por los fondos de inversión
Otras Inversiones permitidas:
* Activos fijos
* Terrenos y construcciones
* Investigación y desarrollo de tecnología
* Pago de pasivos, contribuciones y salarios, este último para personas morales. Cuando los contribuyentes cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron (i.e. de Instrumentos financieros a terrenos y construcciones), deberán presentar aviso ante el SAT dentro de los treinta días siguientes al cambio.
Otras consideraciones en las reglas del SAT
-Es posible utilizar parte de los recursos que se retornen para efectuar el pago de contribuciones y aprovechamientos.
-No representarán un ingreso las cantidades que dejen de pagarse por adherirse al Decreto.
-Presentación de aviso de destino de recursos a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Los instrumentos financieros en que se podrá invertir serán en moneda nacional o moneda extranjera y se podrán compensar las cantidades que se tengan a favor contra el ISR resultante por el retorno de inversiones.
La decisión está en el contribuyente
¿Regularizarse conforme a la ley o conforme al decreto? El contribuyente puede decidir entre estas dos opciones, sin embargo, al momento de tomar una decisión, es importante recalcar la necesidad de realizar un análisis, así como los cálculos necesarios para tomar el camino más conveniente. Dice Luis Liñero, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte México.
https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/tax/articles/analisis-repatriacion-de-capitales.html