Entre propietarios e inquilinos se están dando problemas en el ámbito habitacional a causa de la Pandemia Covid-19 y sus repercusiones económicas.

Pues bien, al igual que en habitacional, los propietarios de inmuebles comerciales están siendo contactados por sus inquilinos (arrendatarios) argumentando que, debido a la pandemia, sus negocios van en picada, y por ello no pueden pagar la renta. Incluso algunos han mencionado que ya fueron asesorados legalmente y que tienen razones de peso para hacer una petición de este tipo.

La mayor parte de los Códigos Civiles del país (por ejemplo, el de CDMX, Nuevo León, Jalisco, entre otros) e incluso el Código Federal, establecen que si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del inmueble, no se causará renta mientras dure el impedimento. En el caso de esta contingencia, este supuesto aplicaría únicamente para giros no habitacionales, pues el acceso a la vivienda no se ha limitado, por el contrario, la invitación es a no salir de casa. 

¿En qué tipo de inmuebles está impedido el uso? En aquéllos cuya actividad ha sido considerada no esencial en la publicación hecha en el Diario Oficial . Es decir, si el negocio no tiene que ver con alimentación, insumos y servicios médicos, servicios financieros, o actividades propias para contener la contingencia, no debiera haber operación y por lo tanto se podría invocar la fuerza mayor para solicitar alguna consideración al propietario.

Ahora, si volvemos a lo plasmado en los códigos civiles, el plazo contemplado para que este tipo de consideraciones tengan vigencia es de entre uno y dos meses y posteriormente, el contrato puede ser rescindido sin penalización alguna. Normalmente, este tipo de artículos no son renunciables . Esto significa que invocar a la fuerza mayor como inquilino implicará también estar dispuesto a dejar el inmueble en el plazo de uno o dos meses (dependiendo del estado del país en el que se encuentre el inmueble).

En términos prácticos, la ley se aplicará en los tribunales, pero antes de llegar a esas instancias se tendrá que evaluar lo que convenga a ambas partes, ya que como decíamos en el artículo relacionado con el uso habitacional, cada caso es diferente y hay que revisar la situación de cada uno de los involucrados. Es importante pues, conocer el giro del negocio que se encuentra en el inmueble y lasposibilidades reales y el tiempo en el que éste vuelva a niveles que permitan cubrir los gastos fijos (incluyendo el monto de la renta), pero también es relevante saber qué importancia relativa tiene este ingresopara el propietario, ya que si tiene otros inmuebles en renta, probablemente podrá sortear entre todos la caída en el monto de algunos, o si depende del monto de renta de un único inmueble, pues tendrá que hacer valer sus derechos lo antes posible.

Recordemos además que durante estas semanas, los tribunales están cerrados, así que los juicios están detenidos. Por ello, es más conveniente llegar a resolver los asuntos a través de la negociación por la vía extrajudicial, que representen un acuerdo favorable para ambas partes. 

Reiteramos el ejercicio que planteábamos en el artículo relacionado con la renta habitacional: ¿cuánto tiempo llevará rentar un inmueble ante un escenario futuro de sobre-oferta de metros cuadrados? ¿me conviene como propietario llevar al paredón a mi inquilino y contribuir a su quiebra? ¿qué implica para mí como propietario hacer una condonación parcial de la renta o tomarla del depósito y en cuanto la economía repunte, recibir mis rentas completas? Recordemos que ante la futura sobre-oferta, en algunos mercados inmobiliarios (el mercado es una mezcla de ubicación, giro y tamaño) los precios de los bienes raíces pueden disminuir y el tiempo para colocarlos en un nuevo arrendamiento pudiera ser prolongado.

Lo que sí es un hecho, es que durante este tiempo se verá de qué estamos hechos como sociedad, y seguramente nos encontraremos con propietarios e inquilinos responsables y solidarios, pero también nos toparemos con personalidades mezquinas que a toda costa quieren jalar agua para su molino, sin importarles lo que la contraparte esté viviendo. Por ello, lo importante será conocer cada caso y apelar a la ética y los principios, buscando de manera empática actuar con la contraparte como nos gustaría que actuaran con nosotros mismos ante una situación de este tipo. 

Fuente Prevision Legal

Acá te dejamos algunos de los artículos de los códigos civiles: 

Código Civil CDMX
Artículo 2431 – Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato. 

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