Si bien sabemos, la Ley en materia de Extinción de Dominio, tiene aplicación a nivel nacional, en virtud de ser un ordenamiento federal, en el supuesto de la comisión de un delito considerado grave, como son: delitos contra la salud, secuestro, corrupción, encubrimiento, delincuencia organizada, trata de personas, delitos en materia de hidrocarburos, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión; por lo que el propietario o poseedor de un bien mueble o inmueble, puede perder su calidad de dueño o posesionario en favor del Estado, y no prevé ningún tipo de contraprestación o resarcimiento económico en caso de que se acredite que su adquisición o utilización provengan de una fuente ilícita o que hayan sido instrumento, objeto o producto de hecho ilícitos.
¿Pero, cuál es su relación con Airbnb?
Pues que es una plataforma digital cuya finalidad es la adquisición temporal de espacios en alquiler, en cualquier ciudad del mundo; y si bien es cierto que la tecnología nos ha reducido tiempos y requisitos, lo es también que los contratos se firman de forma digital, y por lo tanto, no es posible tener certeza respecto de los inquilinos que habiten dichos espacios, en relación a confirmar sus actividades y referencias; pues Airbnb, tiene enormes huecos legales, los cuales son aprovechados por personas que difícilmente son localizables en territorio nacional, dejando en estado de indefensión al legítimo propietario de dicho inmueble frente a dicha Ley, entre denuncias y la pérdida temporal o permanente de su patrimonio, por no haber filtrado e investigado de manera profesional y responsable a quien fuese a tomar posesión temporal del inmueble.
¿Qué se debe hacer en estos casos?
Nuestra recomendación es contratar desde el inicio con un profesional inmobiliario como lo es Luxury Habitat Real Estate, quienes nos encargamos de conseguir mediante investigaciones y entrevistas personales con los prospectos a inquilinos, con el fin de filtrar y proporcionar adecuadamente al propietario un arrendamiento que cause tranquilidad y un beneficio económico, y no problemas legales, pues uno de las formas de acreditar la buena fe por parte del propietario, es que conste en documento de fecha cierta y anterior al hecho ilícito, así como la autenticidad del contrato mediante el cual pretenda demostrar su justo título y fianlmente, que tuvo algún impedimento real para conocer que en su inmueble haya sido objeto, instrumento o producto para cometer hecho ilícito alguno.
Asimismo sugerimos que tanto arrendador como arrendatario guarden por un periodo de 20 años la documentación que acredite lo anterior, esto con la finalidad de deslindar todo tipo de responsabilidad a la que pudieran estar sujetos en un futuro.
Vía: Manuel Vazquez, director del departamento jurídico de A.M.P.I