Este 2018 vino con algunos cambios importantes para el mundo inmobiliario. A continuación, te explicamos en qué consisten éstos:
Dentro de los tipos de impuestos que existen en el mundo inmobiliario, podemos ver que el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado no tuvieron modificaciones.
Donde sí hubo cambios fue en el impuesto local, es decir, el impuesto sobre la adquisición de inmuebles:
- La vigencia para los avalúos aumentó de 6 meses a 12 meses.
- Hubo un ajuste en la tarifa: el impuesto de adquisición subió un 5.5%.
- En cuanto al trámite de derechos en registro público correspondiente al certificado de gravámenes subió a $592.00.
Por otro lado, hubo cambios dentro de las sociedades conyugales:
- En cuanto a los inmuebles, sabemos que, si un inmueble forma parte de la sociedad conyugal, éste pertenece a ambos cónyuges. En caso de divorcio se deberán de repartir los bienes.
- El Código Fiscal establece que se vuelve a cobrar la demasía cuando se disuelve una Sociedad Conyugal.
- Para calcular la demasía, se debe de sacar el 50% del valor de todos los inmuebles; si uno de los cónyuges tiene más del 50% deberá de pagar impuesto sobre adquisición.
- En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, si los cónyuges estipularon que los bienes se repartirían 50% y 50%, quien enviude deberá de pagar el 50% del valor de un inmueble para adquirirlo, ya que se habla de que está adquiriendo demasía. En caso de que uno de los cónyuges herede la propiedad, al tener éste más del 50%, deberá de pagar el excedente (impuesto de adquisición).
- Todo lo dicho anteriormente aplica únicamente para inmuebles que hay en una Sociedad Conyugal dentro de la CDMX; no podrán formar parte inmuebles fuera de la CDMX, por ejemplo, una casa en Cuernavaca.
Por último, comentaremos los cambios dentro de las sucesiones (herencias):
Hasta 2017 no había impuesto al heredar siempre y cuando se cumplieran estos 3 supuestos:
- Que el valor del inmueble no excediera de 2 millones.
- Que heredaran los hijos, el cónyuge o concubina.
- Que se firmara la escritura y se presentara al registro público dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento.
El cambio para el año 2018 es que ahora será tasa cero en herencias cuando se cumpla cualquiera de los 3 supuestos, no necesariamente los 3 supuestos juntos.
Todo lo anterior no aplica en la compra-venta.
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