La legislación a generado quejas entre propietarios, inmobiliarios, jueces, actuarios y ciudadanos ya que aseguran otorga el «derecho a invadir»

Respecto a las afectaciones de esta ley consultamos la postura de Prevision Legal expertos en pólizas de cobertura jurídica para arrendamientos.

Referente a la Ley citada, publicada el 8 de febrero del presente año, en Prevision Legal no vemos alguna afectación directa al arrendamiento, si bien, el artículo 60, del citado ordenamiento exige salvaguardar el derecho humano a la vivienda. Hay que recordar que en este acto jurídico y principalmente el del tipo que forma parte de nuestro negocio, existe un derecho humano que le precede y es el derecho a la propiedad.

Es decir, para poder llevar a cabo un arrendamiento, tiene que existir un propietario de un inmueble, mismo derecho que está regulado en el Código Civil.

En el mismo artículo menciona que no se podrá discriminar, se indemnizará por pérdidas materiales o inmateriales y la autoridad deberá reubicar en un radio no mayor a 15 km a la redonda a las personas desalojadas, mismas que se presume son de escasos recursos al no tener ingresos.

La realidad es que esta Ley solo recopila muchos de los derechos que vienen consagrados en nuestra constitución, y que desde siempre se han hecho valer en los tribunales o arbitrajes. Siempre se han cuidado a los grupos vulnerables, ya sean personas de escasos recursos, analfabetas, indígenas, etc. También se ha procurado siempre la garantía de audiencia que señala, es más, en la práctica en las notificaciones al inquilino del lanzamiento por oposición, la autoridad le da más tiempo al afectado del que señala el ordenamiento. En relación a la indemnización, es más complicado, ya que intervienen diferentes factores en esta situación y no necesariamente tendría que ser el responsable el propietario del inmueble, además de tener que acreditar contundentemente el menoscabo sufrido. Sobre la reubicación, es una responsabilidad que recae exclusivamente en la autoridad.

En síntesis, esta Ley no está señalando algo nuevo, solo está recopilando lo que se consagra en la Constitución Política y que siempre se ha hecho valer en los procedimientos judiciales vigentes. En relación a nuestro negocio, no implica mayor riesgo. Si se llega a un lanzamiento, es derivado de una rescisión de contrato por un incumplimiento por parte del inquilino, haciendo valer su derecho humano a la propiedad, el titular del inmueble. Además, no se puede hablar de personas de escasos recursos, cuando para poder contratar un inmueble, el inquilino acredita ingresos para poder cumplimentar cabalmente la obligación contraída.

Es por eso, que debemos tranquilizarnos ante esta ley que no trae consecuencia alguna, como ejemplo, en Previsión Legal hemos tenido un par de lanzamientos posteriores a la publicación y entrada en vigor la Ley, la cual no fue invocada por alguna de las partes.

Debemos tranquilizar a nuestros clientes por toda la desinformación que existe en las redes sociales, ya que lo único que está logrando es una especulación bastante negativa que solo afecta más a nuestro sector, aseveró el Lic. Alan Soto, Gerente de Operaciones de Previsión Legal