Fue aprobada la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Conoce las nuevas obligaciones de las actividades vulnerables.

La Cámara de Diputados aprobó el 25 de Junio 2025 la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Esto indica un blindaje del sistema financiero nacional de operaciones ilícitas de acuerdo a estándares internacionales. Se espera que sea publicada en estos próximos días en el Diario Oficial de la Federación y entraría en vigor al día siguiente de su publicación. 

Principales Cambios en la Reforma a la Ley Antilavado para los notarios y giros de actividades vulnerables: 

1.-Resguardo de Información

Ahora es obligatorio conservar la información y documentación que respalde las Actividades Vulnerables por 10 años. Antes el plazo era de solo 5 años.

2.-Identificación del Beneficiario Controlador.

Se refuerza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador en todas las actividades vulnerables.

3.- Personas Políticamente Expuestas (PEP) .

Se introduce formalmente la figura de las PEP y la obligación de aplicar medidas reforzadas de control y monitoreo, mediante políticas internas y herramientas tecnológicas para su adecuada identificación y seguimiento.

4.- Enfoque Basado en Riesgos.

Todos los sujetos obligados deben implementar una evaluación interna basada en riesgos, para identificar y mitigar la posibilidad de que sus servicios sean utilizados para lavado de dinero.

5.- Informes sin Operaciones.

No presentar el “Informe sin operaciones” será considerado como una falta grave, y se impondrán las mismas sanciones que por no presentar avisos: más de un millón de pesos de multa.

6.-Aviso en 24 horas

Si existe sospecha de que una operación pueda estar relacionada con recursos ilícitos, el aviso deberá enviarse dentro de las 24 horas siguientes a que se tenga conocimiento, aunque la operación no se haya concretado.

7.-Sistemas Automatizados de Gestión de Riesgo.

Se vuelve obligatorio contar con tecnología en tiempo real para detectar operaciones sospechosas. Esto incluye monitorear permanentemente a los clientes, en especial a los considerados de alto riesgo o PEP.

8.-Capacitación la secretaría de Economía será el órgano que designará los lineamientos para la Capacitación Anual Obligatoria. Cada año, debe impartirse capacitación especializada a:

• Órganos de administración

• Directivos

• Oficiales de cumplimiento

• Personal que tenga contacto directo con clientes.

9.- Manual de Políticas InternasTodos los sujetos obligados deben contar con un manual actualizado que documente sus políticas, criterios y procedimientos para cumplir con la ley.

10. Auditorías ObligatoriasSe establece como obligatoria la auditoría interna o externa, realizada por profesionales independientes, según el nivel de riesgo. Estas auditorías evaluarán la eficacia de los controles implementados.

11. Cooperación Nacional e Internacional.

Se fortalece la coordinación entre la SHCP, la UIF, la Guardia Nacional y organismos internacionales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo de forma conjunta.

12. Nuevas Obligaciones para Notarios y Corredores Públicos.

Se les exige aplicar procesos de debida diligencia, especialmente en la identificación de beneficiarios finales. Incluye:

• Aplicación en todos los actos y operaciones ante notario, incluso protocolizaciones.

• Se reduce el umbral para avisos en operaciones sobre inmuebles de 16,000 a 8,000 UMAS (de $1,810,240 a $905,120).

• Siempre deberá enviarse aviso en constitución o cambios patrimoniales en personas morales, compraventa de acciones, aumentos o disminuciones de capital, fusiones, escisiones y fideicomisos de inmuebles.

• En fideicomisos traslativos de dominio o garantía sobre inmuebles, el umbral se reduce de 8,025 a 4,000 UMAS (de $907,948.50 a $452,560), salvo los constituidos para créditos del sistema financiero o vivienda pública.

13. Fortalecimiento de Sanciones.

Se endurecen las sanciones tanto administrativas como penales. Se incluye:

• Revocación de permisos

• Castigo a prestanombres y cómplices en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Nuevas actividades vulnerables: La lista de actividades vulnerables se amplía para incluir sectores como el desarrollo inmobiliario, la comercialización de activos virtuales como las criptomonedas (incluyendo ahora a las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción) y la constitución de fideicomisos. Obliga a partidos políticos, colegios de profesionistas, asociaciones sin fines de lucro, asociaciones religiosas y sindicatos a notificar a la Unidad de Inteligencia Financiera si detectan posibles operaciones de lavado de dinero.

En temas de criterios de interpretación de parte del notariado mexicano existen dudas para la aplicación de esta ley, un ejemplo va sobre las personas políticamente expuestas, PEP, ¿Esta ley alcanzaría a sus familiares por ejemplo? veremos qué pasa en la siguiente semanas.

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